UNIVERSIDAD
MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD
DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA
CONTADURÍA PÚBLICA
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES DE CIENCIAS
CONTABLES,
FINANCIERAS Y AUDITORÍA
MONOGRAFÍA
DIPLOMADO EN AUDITORÍA FORENSE
IMPORTANCIA
DE LA INCORPORACIÓN DE TÉCNICAS DE
INVESTIGACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON PROMOCIONES
EMPRESARIALES VINCULADAS A LA AUTORIDAD FISCALIZACIÓN DEL JUEGO
Por:
José Antonio Marín Mendoza
Docente:
Pablo Aranda Manrique
LA
PAZ – BOLIVIA
2020
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico en
primer lugar a Dios.
A mis padres María Dolores y José,
por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi formación tanto
académica como de vida, por su incondicional apoyo para alcanzar mis metas
propuestas.
A mis hermanos Milenka Aneliz y
David Walther por acompañarme en las buenas y malas; por su comprensión,
paciencia y apoyo incondicional para culminar este proyecto. A mis sobrinos
Sofia Aneliz y Julio David por ser mi motivo de superación y la fuerza que me
impulso día tras día a culminar esta meta para poder llenarlos de orgullo y no
claudicar en el camino.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Unidad de Postgrado
de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad Mayor de San Andrés, a
cada uno de los Tutores, plantel administrativo y a todos los colegas que
aportaron con sus conocimientos y experiencia en el presente curso.
ÍNDICE
GENERAL
1.
|
ESTADO DE LA SITUACIÓN
|
1
|
1.1
|
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
|
1
|
1.1.1
|
Identificación del Problema
|
1
|
1.1.2
|
Formulación del Problema
|
2
|
1.2
|
OBJETIVOS
|
2
|
1.2.1
|
Objetivo General
|
2
|
1.2.2
|
Objetivos Específicos
|
2
|
1.3
|
JUSTIFICACIÓN
|
3
|
1.4
|
ALCANCES
|
4
|
2.
|
METODOLOGÍA
|
5
|
2.1
2.2
|
TIPO DE INVESTIGACIÓN
POBLACIÓN Y MUESTRA
|
5
5
|
2.3
|
TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN
|
5
|
2.4
|
INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS DE ANÁLISIS
|
6
|
3.
|
MARCO TEÓRICO
|
7
|
3.1
|
REFERENCIA TEÓRICA Y CONCEPTUAL
|
7
|
3.2
|
ANÁLISIS DESCRIPTIVO O NARRATIVO
|
40
|
4.
|
MARCO PRÁCTICO
|
44
|
4.1
|
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
|
44
|
5.
|
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
|
46
|
BIBLIOGRAFÍA
|
||
ANEXOS
|
ÍNDICE
DE TABLAS
Tabla 1. Prohibiciones y Obligaciones
de los Operadores de Juego
|
9
|
|
Tabla 2.1. Atribuciones de la AJ
Tabla 2.2. Facultades de la AJ
|
10
14
|
|
Tabla 3. Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2019)
|
16
|
|
Tabla 4. Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2018)
|
17
|
|
Tabla 5. Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2017)
|
18
|
|
Tabla 6. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2019)
|
19
|
|
Tabla 7. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2018)
|
20
|
|
Tabla 8. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2017)
|
21
|
|
Tabla 9. Fiscalización a Promociones
Empresariales (2019)
|
24
|
|
Tabla 10. Fiscalización a Promociones
Empresariales (2018)
|
25
|
|
Tabla 11. Fiscalización a Promociones
Empresariales (2017)
|
26
|
|
Tabla 12. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2019)
|
28
|
|
Tabla 13. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2018)
|
29
|
|
Tabla 14. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2017)
|
31
|
ÍNDICE
DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Estructura Organizacional
|
11
|
|
Gráfico 2.1. Flujo para Autorización
de Promociones Empresariales
|
13
|
|
Gráfico 2.2. Flujo para Controles
Detectivos de Autorización de Promociones Empresariales
|
16
|
|
Gráfico 3.1.Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2019)
|
16
|
|
Gráfico 3.2.Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2019)
|
17
|
|
Gráfico 4.1. Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2018)
|
17
|
|
Gráfico 4.2. Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2018)
|
18
|
|
Gráfico 5.1. Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2017)
|
18
|
|
Gráfico 5.2. Controles Detectivos de
Promociones Empresariales (2017)
|
19
|
|
Gráfico 6.1. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2019)
|
20
|
|
Gráfico 6.2. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2019)
|
20
|
|
Gráfico 7.1. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2018)
|
21
|
|
Gráfico 7.2. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2018)
|
21
|
|
Gráfico 8.1. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2017)
|
22
|
|
Gráfico 8.2. Controles Operativos de
Promociones Empresariales (2017)
|
22
|
|
Gráfico 9.1. Flujo para Fiscalización a Promociones Empresariales
Gráfico 9.2. Fiscalización a
Promociones Empresariales (2019)
|
23
24
|
|
Gráfico 9.3. Fiscalización a
Promociones Empresariales (2019)
|
25
|
|
Gráfico 10.1. Fiscalización a
Promociones Empresariales (2018)
|
25
|
|
Gráfico 10.2. Fiscalización a
Promociones Empresariales (2018)
|
26
|
|
Gráfico 11.1. Fiscalización a
Promociones Empresariales (2017)
|
26
|
|
Gráfico 11.2. Fiscalización a
Promociones Empresariales (2017)
|
27
|
|
Gráfico 12.1. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2019)
Gráfico 12.2. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2019)
|
28
29
|
|
Gráfico 13.1. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2018)
Gráfico 13.2. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2018)
|
30
30
|
|
Gráfico 14.1. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2017)
Gráfico 14.2. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales
por el SIN (2017)
|
31
32
|
|
Gráfico 15.1. Montos de Sanciones
Impuestas – Promociones Empresariales (2019)
|
33
|
|
Gráfico 15.2. Montos de Sanciones
Impuestas – Promociones Empresariales (2018)
|
33
|
ÍNDICE
DE ANEXOS
Ley N° 060
|
||
Decreto Supremo N° 0781
|
||
Decreto Supremo N° 0782
|
||
RESUMEN
Desde la creación de la Autoridad de Fiscalización
del Juego y Control Social del Juego AJ en el año 2010, se cuenta con la
entidad que regula, controla y fiscaliza actividades relacionadas a juegos de
lotería, azar, sorteos y promociones empresariales.
De acuerdo a la Ley N° 060 se establecen las
atribuciones de la AJ, derechos y obligaciones de los operadores de juegos y
los derechos de cada participante.
Una de las Jefaturas más importantes de la AJ es la
Fiscalización y Control, la cual se encarga de realizar controles ya sean estos
detectivos, operativos o de fiscalización las cuales pueden como no obtener
evidencia para sancionar a un determinado operador por la falta o infracción a
las leyes vigentes.
Según los datos estadísticos publicados y obtenidos
de la propia página web de la AJ se pudo establecer que la cantidad de
promociones empresariales se ha incrementado en los últimos años, ya que por
este medio las empresas tratan de incrementar sus ventas al ofrecer premios a
sus clientes a cambio de obtener una ficha, tapa o grupo de ellos incluido en
cada uno de sus productos seleccionados en un tiempo determinado.
Se ha podido evidenciar que los premios ofrecimos al
público se encuentran desde la obtención de productos gratis hasta optar por el
cobro de sumas en efectivo o bienes muebles e inmuebles de gran valor
económico.
Para que toda esta promoción empresarial tenga
validez se debe cumplir con los requisitos exigidos en la misma Ley y los
Decretos Supremos que la reglamentan. El Estado no puede dejar que las mismas
empresas administren el proceso en su conjunto, es por ello que se cuenta con
requisitos y sanciones al incumplimiento de lo reglamentado y autorizado por la
AJ.
En los últimos años se pudo ver la cantidad de
controles a los juegos de lotería que incumplían con las leyes vigentes, juegos
de azar que no registraban la cantidad de máquinas en cada una de sus
instalaciones y la manipulación en algunos casos.
Por ello se determinó la importancia de garantizar
que las promociones empresariales son realizadas de forma transparente y que
los beneficiarios finales de los premios ofertados son legítimos y no existió
fraude o colusión que direccionó o favoreció a una determinada persona o grupo
de ellas como se pudo detectar en otros países del continente.
Para poder llevar a juicio si se detectase un hecho
irregular se tiene que contar con evidencia suficiente y competente para que el
Juez a cargo del proceso penal pueda castigar con privación de libertad a los
autores materiales e intelectuales de este hecho ilegal.
Es por ello que se debe incluir técnicas de
investigación para la detección de irregularidades en promociones empresariales
a nivel nacional.
ABSTRACT
Since
the creation of the AJ Gaming and Social Control Authority in 2010, the entity
that regulates, controls and controls activities related to lottery games,
gambling, sweepstakes and business promotions has been held.
According
to Law No. 060, the powers of the JA, the rights and obligations of gaming
operators and the rights of each participant are established.
One
of the most important heads of the AJ is the Control and Control, which is
responsible for carrying out checks whether these detective, operational or
control which may such as not obtaining evidence to sanction a certain operator
for the lack or violation of the laws in force.
According
to the statistical data published and obtained from the AJ's own website it was
possible to establish that the number of business promotions has increased in
recent years, since by this means companies try to increase their sales by
offering prizes to their customers in exchange for obtaining a token, cover or
group of them included in each of their selected products in a certain time.
It
has been shown that the prizes we offered to the public are from obtaining free
products to opting for the collection of sums in cash or movable and real
estate of great economic value.
For
all this business promotion to be valid, the requirements of the same Law and
the Supreme Decrees that regulate it must be met. The State cannot allow the
same companies to manage the process as a whole, which is why there are
requirements and penalties for non-compliance with the AJ's regulations and
authorized.
In
recent years you could see the number of controls on lottery games that
violated the laws in force, gambling that did not record the number of machines
in each of their facilities and manipulation in some cases.
It
was therefore determined that the importance of ensuring that business
promotions are carried out in a transparent manner and that the final
beneficiaries of the prizes offered are legitimate and there was no fraud or collusion
that directed or favored a particular person or group of them as could be
detected in other countries on the continent.
In
order to be able to prosecute if an irregular event is detected, sufficient and
competent evidence must be available for the Judge in charge of the criminal
proceedings to punish the material and intellectual perpetrators of this
illegal event with deprivation of liberty.
This
is why research techniques for the detection of irregularities in business
promotions at the national level should be included.
1.
ESTADO DE SITUACIÓN
1.1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1
Identificación del Problema
Al incrementarse la cantidad de
negocios que quieren aumentar sus ingresos y captar nuevos clientes, la
Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) les otorga la posibilidad de
registrar sus promociones empresariales a empresas que ofrecen sus bienes y/o
servicios a nivel nacional.
En los últimos años se evidencia el
crecimiento de estas actividades económicas, pero a la vez se incrementa el
riesgo del incumplimiento a la norma o alterar los procesos para que el usuario
final no pueda salir beneficiado, siendo el mismo operador el beneficiario o
dirigiendo la misma para luego poder beneficiarse con parte de lo promocionado.
Dadas las circunstancias, la AJ
tiene como tarea fundamental la misión de fiscalización y control por medio de
los procesos detectivos, operativos y de fiscalización para garantizar en las
diferentes fases hasta la conclusión de la promoción empresarial la revisión y
el cumplimiento a lo autorizado y reglamentado para mencionada actividad.
Se debería analizar la posible
incorporar técnicas de investigación que coadyuvan a la detección y
fundamentación de hechos irregulares relacionados con promociones empresariales
a nivel nacional, que generaran información relevante con evidencia contundente
para iniciar el proceso penal correspondiente al violar el artículo 185 Bis.
del Código Penal.
Revisando los casos presentados en
el país, se pudo detectar irregularidades importantes con juegos de lotería y
de azar que solo beneficiaban a los propietarios de mencionadas actividades,
las cuales fueron sancionadas y se tuvo que tomar medidas drásticas al respecto
para sentar antecedentes ante la infracción de las normas vigentes, pero hasta
la fecha no se ha enfocado una investigación a premios otorgados mediante
promociones empresariales, sobre todo a las que ofrecen montos en efectivo de
relevancia y/o bienes de gran valor.
1.1.2
Formulación del Problema
Dentro de las funciones de los
fiscalizadores de la AJ se encuentra la revisión de la documentación
proporcionada por los operadores de juegos, donde se contrasta el cumplimiento
a las prohibiciones y obligaciones descritas en la Ley N° 060 las cuales
generan infracciones, las cuales pueden ser leves, graves o muy graves.
Al igual que en otras entidades que
también tienen la tuición de fiscalización, tuvieron la necesidad de al momento
de detectar una irregularidad o por una denuncia; iniciar una investigación que
no solo revisare la información proporcionada por el operador, sino logrando
obtener información por otros medios para confirmar o no la ejecución de un
hecho ilegal que debe pasar a instancias judiciales.
¿Se debería considerar la
importancia de incorporar técnicas de investigación para la detección de
irregularidades en promociones empresariales a nivel nacional mediante la AJ?
1.2
OBJETIVOS
1.2.1 Objetivo
General
Analizar la importancia de las
técnicas de investigación que coadyuvan a la detección y fundamentación de
hechos irregulares relacionados con promociones empresariales a nivel nacional.
1.2.2 Objetivos
Específicos
Los objetivos específicos se
detallan a continuación:
-
Identificar las
funciones, obligaciones, atribuciones, prohibiciones definidas por leyes de la
AJ y los operadores a nivel nacional.
-
Describir de las
técnicas de Investigación Penal que coadyuven a la identificación de
irregularidades relacionadas con promociones empresariales.
-
Proponer algunas
técnicas de investigación que coadyuven a la identificación de legitimación de
ganancias ilícitas por parte de personas naturales o jurídicas a nivel nacional
relacionadas con promociones empresariales, las cuales también pueden servir
para localizar hechos ilegales ligadas a los juegos de azar.
1.3
JUSTIFICACIÓN
Justificación Académica. Coadyuvar
con la investigación de hechos ilegales relacionados con promociones
empresariales, logrando implementar técnicas de investigación que son empleadas
por peritos forenses para la recolección de evidencia ante tribunales penales.
Justificación Social. Estas
técnicas de investigación coadyuvaran a garantizar que los procedimientos
ejecutados por los operadores de promociones empresariales, fueron los
acordados y autorizados por la AJ. Que la sociedad pueda tener acceso a lo
ofertado por el operador y si se detectara lo contrario pueda ser sancionado
dando cumplimiento a las leyes vigentes.
Justificación Metodológica. El
desarrollo de esta investigación surge al tener conocimiento que en otros
países del continente y del mundo desde el siglo pasado, la apropiación de
recursos económicos o sus similares por parte de grupos criminales que utilizan
una promoción empresarial ilegal para legitimación de ganancias ilícitas ha
generado duda sobre la transparencia de estas promociones.
En base a las técnicas de
investigación proporcionadas en el módulo de Inteligencia Financiera Forense en
búsqueda de indicios que nos proporcionaran evidencia para sustentar el o los
hechos ilegales, los autores y cómplices utilizando un método descriptivo que
permitirá analizar toda la información obtenida.
1.4 ALCANCES
La presente investigación está
delimitada por los siguientes alcances:
Alcance Geográfico. Para la
presente investigación tomaremos como referencia la integridad del Estado
Plurinacional de Bolivia, refundada en fecha 07 de febrero de 2009, constituida
como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional conformado por un
territorio, oblación y gobierno. Conocida anteriormente como República de
Bolivia cuya independencia fue obtenida el 06 de agosto de 1825, liberándose de
la opresión colonial española.
Alcance Temporal. Para el análisis
se toda la información histórica y actual comprendida en los últimos veinte
años, ya que se puede determinar los casos irregulares de relevancia de hechos
de fraude en el Continente Americano que ayudaron a comprender la importancia
de la creación de un ente fiscalizador de las actividades de lotería, juegos de
azar y promociones empresariales.
Alcance Temático. Técnicas y métodos
de investigación forense para la colección de evidencia en promociones
empresariales ligados a la legitimación de ganancias ilícitas.
Alcance Institucional. La entidad
relacionada directamente con la presente investigación es la AJ, creada el 25
de noviembre de 2010 bajo la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y Azar como
institución pública, con independencia administrativa, financiera, legal y
técnica; con personal jurídica, patrimonio propio. Supeditada al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, con competencia y jurisdicción en todo el
territorio Boliviano.
2.
METODOLOGÍA
2.1 TIPO DE
INVESTIGACIÓN
La presente investigación por sus
características tiene un enfoque cualitativo, ya que según Hernández, R (2006)
un enfoque cualitativo utiliza la recolección de datos sin medición numérica
para descubrir preguntas de investigación en el proceso de interpretación.
Con un diseño no experimental, al
no poder recrear o experimentar con las personas o grupo de ellas para la
presente investigación.
De tipo descriptivo, al querer
representar por medio del lenguaje las partes y características del tema
investigado para que el lector puedo comprender comenzando desde lo generala lo
particular.
2.2 POBLACIÓN Y
MUESTRA
La población está identificada por
la AJ, ente encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades
relacionadas a juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales de
operadores autorizados. La muestra fue seleccionada de forma aleatoria.
2.3 TÉCNICAS DE
RECOPILACIÓN
La información recolectada para la
presenta investigación fue obtenida gracias a la revisión de documentos y
evaluación de experiencias personales.
Se acudió a la publicada en las
Leyes vigentes relacionadas con la AJ, la misma fue obtenida consultado vía web
la página oficial de esta Entidad www.aj.bog.bo juntamente con algunas
publicaciones realizadas en por revistas especializadas a nivel nacional e
internacional.
2.4 INSTRUMENTOS
Y TÉCNICAS DE ANÁLISIS
Los instrumentos utilizados para la
presente investigación fueron:
-
Leyes y normas vigentes
a nivel nacional.
-
Documentos publicados
en la web.
-
Datos estadísticos
publicados en la página oficial de la
AJ.
-
Publicaciones
internacionales relacionadas a la fiscalización de promociones.
Todos estos instrumentos ayudaron a
determinar conceptos importantes en la presente monografía y otros fueron de
referencia para contextualizar lo que se quiere dar a conocer al lector.
Como técnica de análisis se acudió
a la investigación bibliográfica relacionada a esta área para posteriormente
realizar el análisis de la información colectada y tomar el conocimiento como
base teórica para el logro de lo deseado inicialmente.
3.
MARCO TEÓRICO
3.1 REFERENCIA
TEÓRICA Y CONCEPTUAL
Constitución
Política del Estado
Con la promulgación de la actual
Constitución Política del Estado CPE (2009) establece en su artículo 299 que
competencias que ejercerá en forma compartida entre el Nivel Central y las
entidades territoriales autónomas es la del juego de lotería y de azar.
Al mismo tiempo, la CPE “prohíbe el
monopolio y el oligopolio privado” “que pretendan el control y la exclusividad
en la producción y/o comercialización de bienes y servicios” (Morales, 2009,
CPE art. 314).
Una de sus funciones es participar
directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y
servicios económicos y sociales, logrando impulsar el desarrollo a nivel
nacional, según la CPE (2009) en su artículo 316 en su inciso 4°.
Ley
N° 060 Ley de Juegos de Lotería y de Azar
En fecha 25 de noviembre de 2010 se
emite la Ley N° 060 sobre la Ley de Juegos de Lotería y de Azar como
legislación básica para la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ).
La AJ es una institución pública
con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa,
financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
Entre las actividades principales
de la AJ se encuentran la de regular, controlar y fiscalizar las siguientes
actividades, las cuales pueden ser:
Relacionadas a juegos de lotería,
azar y sorteos. Otorgar licencias de operaciones, fiscalizar, inspeccionar y
controlar la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos con licencia de
operaciones, el decomisar máquinas de juego de azar de salas ilegales, además
de controlar, aplicar y ejecutar sanciones por la explotación ilegal de juegos
de lotería, azar y sorteos, así como por otras infracciones administrativas
establecidas en disposiciones vigentes.
Relacionadas a promociones
empresariales.
Otorgar autorizaciones para cada
promoción empresarial, fiscalizar, inspeccionar y controlar a las personas
individuales y colectivas que realizan promociones empresariales autorizadas
y/o controlar aplicar y ejecutar sanciones por la realización de promociones
empresariales no autorizadas, así como por otras infracciones administrativas
establecidas en las disposiciones vigentes.
Se considera promociones
empresariales, según el artículo 7 de la Ley N° 060 (2010) a las actividades
destinadas a obtener un incremento en la venta o captación de clientes a cambio
de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar,
siempre que el acceso al sorteo no implique un pago por derecho de
participación.
Se consideran también promociones
empresariales a aquellas actividades donde las ventas incluyen premios de
disponibilidad limitada y donde el “periodo de duración de la promoción
empresarial será establecido reglamentariamente” (Morales, 2015, Ley N° 717 art.
3).
El artículo 2 en su párrafo II del
Decreto Supremo N° 2600 (2015) establece que el periodo de duración puede ser
igual o menor a tres años.
Operador
Se considerara operador según el
artículo 13 de la Ley N° 060 (2010) a todas las personas jurídicas de carácter
privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad.
Los Operadores de Juegos tienen las
siguientes prohibiciones y obligaciones:
Tabla 1. Prohibiciones y Obligaciones
Prohibiciones
|
Obligaciones
|
Realizar fraudes de cualquier
naturaleza en el desarrollo de los juegos, para su propio beneficio o de
terceros.
|
Obtener la licencia o autorización
para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar.
|
Operar juegos sin licencia o
autorización, o adicionar en sus operaciones juegos no autorizados.
|
Permitir y facilitar las actividades
de fiscalización e inspección que realice la autoridad designada en esta Ley,
de sus establecimientos, tipos de máquinas y su funcionamiento, instrumentos,
documentos contables, registros informáticos y cualquier otra información.
|
Participar directa o indirectamente
en los juegos que explota en su establecimiento.
|
|
Instalar dentro de sus
establecimientos cajeros automáticos de bancos y entidades financieras, o
aceptar pagos mediante tarjetas de crédito o débito.
|
Llevar registros contables de sus
operaciones.
|
Proporcionar al jugador la
información sobre la operación y procedimiento de los juegos que oferte.
|
|
Aceptar, como medio de pago para
participar en el juego, bienes en especie, valores, derechos o acciones.
|
Garantizar y asegurar el desarrollo
de los juegos pagados por el jugador.
|
Permitir la participación en juegos
al crédito.
|
Otorgar a la conclusión del juego la
totalidad de los premios ganados por el jugador.
|
Fijar establecimientos de juego en
lugares próximos a instituciones de educación, salud, hogares de beneficencia,
iglesias y otros que determinen las leyes de desarrollo.
|
Resguardar los derechos de los
jugadores establecidos en esta Ley.
|
Cumplir las normas técnicas previstas
para cada juego.
|
|
Instalar de máquinas o cualquier otro
medio de juego no autorizado por la AJ.
|
Hacer cumplir las condiciones para la
admisión a salones de juego o casinos; como menores de 18 años, privados de
razón y los interdictos por discapacidad mental, personas en estado de
ebriedad o bajo influencia de drogas, personas que porten armas, con
excepción de la Policía y los que no puedan acreditar su identidad con el
documento oficial de identificación.
|
Utilizar máquinas u otros medios de
juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o
extranjero.
|
|
Omitir total o parcialmente la
entrega de premios.
|
|
Diferir la entrega de premios.
|
|
Establecer monopolio o cualquier
forma de exclusividad de empresas privadas en la explotación de juegos de
azar en sus distintas modalidades.
|
Otras establecidas por el nivel central
o los gobiernos autónomos en el marco de sus competencias.
|
Otras que se establezcan por el nivel
central o los gobiernos autónomos en el marco de sus competencias.
|
Fuente: Ley N° 060, 2010.
Participante
Los Participantes o Jugadores de Juegos
tienen derechos al tiempo efectivo del juego, obtener información del producto
y/o las condiciones del juego por parte del operador, al cobro de los premios
obtenidos.
Adicionalmente puede realizar sus
reclamos ante la instancia que corresponda, exigir la devolución de lo paga
cuando se detecte fraude o no se actué de forma transparente.
Atribuciones
de la AJ
La AJ cuenta con las siguientes
Atribuciones:
Tabla 2.1. Atribuciones de la AJ
Atribuciones
|
Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y
particulares, para la aplicación de la Ley N° 060.
|
Establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones.
|
Otorgar licencias para el desarrollo de los juegos regulados por esta
Ley por un periodo de hasta diez (10) años renovables, previa evaluación.
|
Otorgar permisos para el desarrollo de las diferentes modalidades de
juegos.
|
Otorgar autorizaciones por cada promoción empresarial.
|
Establecer las características de las máquinas, instrumentos,
software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su
instalación y mantenimiento.
|
Ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del
juego.
|
Decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a
causales y procedimientos establecidos en la presente Ley.
|
Aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas
establecidas en la presente Ley.
|
Establecer límites máximos a los importes de apuestas en juegos de
azar.
|
Coordinar actividades de control y fiscalización con los gobiernos
autónomos departamentales, municipales y otras instituciones del Órgano
Ejecutivo.
|
Disponer la retención, el levantamiento de la retención y la remisión
de fondos retenidos en el sistema bancario y financiero, a través de la
Autoridad de Superintendencia del Sistema Financiero ASFI como medida de
prevención o ejecución.
|
Fuente: Ley N° 060, 2010
Según la Ley N° 060 (2010) en su
artículo 19 el Estado entre una de sus responsabilidades está la de otorgar autorizaciones
y licencias, fiscalizar y sancionar las actividades de juegos de lotería y de
azar a través de la AJ.
Estructura Organizacional
La AJ está compuesta por las
siguientes jefaturas descritas en el gráfico adjunto, a la cabeza de su
Dirección Ejecutiva.
Fuente:
Rendición de Cuentas 2019.
Son considerados niveles técnicos
operativos a la Direcciones Técnicas, Dirección Administrativa, Dirección
Jurídica y Unidad de Auditoría Interna, según el artículo 22 de la Ley N°060
(2010).
Decretos
Supremos
El Decreto Supremo N° 0781
reglamenta lo mencionado en el Título III de la Ley N° 060 sobre las licencias,
autorizaciones y régimen de sanciones relacionadas a la AJ, así como el Decreto
Supremo N° 0782 reglamenta el régimen tributario mencionado en el Titulo IV de
la Ley N° 060.
Considerando que las licencias son
requisito indispensable para operar juegos de azar y sorteos, según el artículo
12 del D.S. N° 0781 (2011) los requisitos son: poseer como giro comercial la
explotación de los juegos de azar y sorteos; contar con un capital pagado en
dinero o en bienes no menor a 1.500.000 Unidades de Fomento de la Vivienda UFV's.
y tener domicilio de su actividad principal dentro de territorio nacional.
La AJ podrá otorgar autorizaciones
tanto para juegos de sorteos con fines benéficos como para promociones
empresariales.
Solo podrán obtener autorizaciones
para promociones empresariales las personas naturales y sociedades comerciales
matriculadas en el Registro de Comercio, según el artículo 21 del D.S. N° 0781
(2011) cumpliendo los siguientes requisitos:
-
Matrícula actualizada
en el Registro de Comercio.
-
Número de
Identificación Tributaria NIT.
-
Constitución de
sociedad y poder de representación en el caso de las sociedades comerciales.
-
Proyecto de desarrollo
de la promoción, con las siguientes especificaciones como periodo de duración;
modalidad de premiación; lugar, fecha y modalidad de sorteo; premio ofertado
con indicación del valor comercial del mismo; y, lugar y fecha de entrega de
premios.
El operador en un plazo de cinco
días hábiles podrá obtener o no la autorización correspondiente, mediante la
Resolución Administrativa en el caso de ser positiva podrá dar inicio a la
difusión y publicación de los premios ofrecidos al público bajo los términos
previamente aprobados por la AJ.
El proyecto de la promoción debe
cumplir con condiciones según el D.S. N° 2600 (2015) en su artículo 2 párrafo
II como: un determinado periodo de duración, una modalidad de premiación, fecha
de sorteo y entrega de premios ya sean en dinero, bienes o servicios determinando
la cantidad, precio y valor total.
Fuente:
Autorización Promociones Empresariales, 2020.
Facultades
de la AJ
La AJ según el artículo 26 del D.S.
N° 0781(2011) tiene la facultad de fiscalizar y controlar las actividades y
operaciones de juegos de lotería, azar, sorteo, promociones empresariales y
sorteos con fines benéficos. Entre sus actuaciones podemos citar las
siguientes:
Tabla 2.2. Facultades de la AJ
Facultades
|
Realizar inspecciones a los establecimientos de juegos.
|
Verificar el desarrollo de los juegos autorizados.
Verificar los medios de juego y los medios de acceso.
|
Requerir información contable, legal, financiera e informática de la
administración de la empresa y de los juegos.
|
Requerir la presentación de información, certificación y/o acreditación
relativa a las máquinas de juegos de azar, en cualquier medio o soporte.
|
Convocar a los operadores, sus dependientes, participantes y otros
para prestar información.
|
Adoptar medidas preventivas en el desarrollo de los juegos y medios de
juego.
|
Requerir información a instituciones públicas y privadas que tengan
relación con las actividades de los operadores de juego.
|
Requerir información, sobre el origen del capital aportado por los
socios o accionistas a la sociedad y destino de los recursos invertidos o
generados en el desarrollo de las actividades de juegos, a entidades de
intermediación financiera e investigación financiera del país o del exterior
a través de la Unidad de Investigación Financiera UIF de la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero ASFI.
|
Decomisar preventivamente las máquinas y medios de juego.
|
Imponer y ejecutar sanciones.
|
Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
|
Fuente: Ley N° 060, 2010
Controles
Detectivos a Promociones Empresariales
Considerando que los funcionarios
dependientes del Departamento de Fiscalización y Control también realizan
controles detectivos a promociones empresariales, las mismas pueden realizarse
fuera de las oficinas de la AJ, como los recorridos por lugares comerciales in situ y las realizadas en oficinas de
la AJ monitoreando emisoras de radio, televisión y/o páginas web para detectar
promociones no autorizadas a instancias superiores.
Los profesionales después de
realizar sus controles detectivos pueden elaborar un informe la cual puede
presentar observaciones, detectando alguna promoción empresarial no autorizada
en ejecución sin autorización, la cual pasa a la Dirección Jurídica para la
revisión de los antecedentes e intervención posterior en el lugar donde se
desarrolle el acto ilegal.
Fuente: Control
Detectivo de Promociones Empresariales, 2020.
Considerando la información de la
gestión 2019 proporcionada por la Dirección Nacional de Fiscalización de la AJ
se puede evidenciar que los controles detectivos de promociones empresariales a
nivel nacional fueron en total 7,771 a comparación de los 7,566 de la gestión
2018 y 8,009 realizados en la gestión 2017 incluidos los realizados
directamente por la Dirección Nacional de Fiscalización.
Tabla
3. Controles Detectivos de Promociones Empresariales al 31 de Diciembre de 2019
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Total
|
ENERO
|
203
|
268
|
245
|
716
|
FEBRERO
|
217
|
222
|
200
|
639
|
MARZO
|
258
|
182
|
176
|
616
|
ABRIL
|
256
|
168
|
228
|
652
|
MAYO
|
246
|
317
|
219
|
782
|
JUNIO
|
259
|
183
|
198
|
640
|
JULIO
|
215
|
184
|
226
|
625
|
AGOSTO
|
190
|
183
|
234
|
607
|
SEPTIEMBRE
|
214
|
240
|
215
|
669
|
OCTUBRE
|
201
|
220
|
212
|
633
|
NOVIEMBRE
|
207
|
174
|
202
|
583
|
DICIEMBRE
|
226
|
186
|
197
|
609
|
Total
|
2.692
|
2.527
|
2.552
|
7.771
|
Participación
|
34,64%
|
32,52%
|
32,84%
|
100%
|
Fuente: Estadísticas
Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Fuente: Estadísticas
Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Fuente: Estadísticas Dirección
Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Tabla
4. Controles Detectivos de Promociones Empresariales al 31 de Diciembre de 2018
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Total
|
ENERO
|
192
|
108
|
150
|
450
|
FEBRERO
|
200
|
107
|
148
|
455
|
MARZO
|
260
|
158
|
158
|
576
|
ABRIL
|
247
|
116
|
138
|
501
|
MAYO
|
214
|
160
|
257
|
631
|
JUNIO
|
234
|
168
|
231
|
633
|
JULIO
|
233
|
176
|
170
|
579
|
AGOSTO
|
305
|
343
|
279
|
927
|
SEPTIEMBRE
|
195
|
309
|
228
|
732
|
OCTUBRE
|
205
|
184
|
281
|
670
|
NOVIEMBRE
|
240
|
295
|
244
|
779
|
DICIEMBRE
|
215
|
225
|
193
|
633
|
Total
|
2.740
|
2.349
|
2.477
|
7.566
|
Participación
|
36,21%
|
31,05%
|
32,74%
|
100%
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Tabla
5. Controles Detectivos de Promociones Empresariales al 31 de Diciembre de 2017
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Dir. Nac. De Fiscalización
|
Total
|
ENERO
|
138
|
51
|
40
|
138
|
367
|
FEBRERO
|
144
|
41
|
120
|
114
|
419
|
MARZO
|
188
|
106
|
95
|
151
|
540
|
ABRIL
|
222
|
112
|
199
|
132
|
665
|
MAYO
|
140
|
118
|
315
|
122
|
695
|
JUNIO
|
193
|
101
|
189
|
118
|
601
|
JULIO
|
207
|
187
|
246
|
141
|
781
|
AGOSTO
|
190
|
287
|
300
|
143
|
920
|
SEPTIEMBRE
|
127
|
124
|
260
|
149
|
660
|
OCTUBRE
|
181
|
222
|
256
|
151
|
810
|
NOVIEMBRE
|
191
|
221
|
244
|
138
|
794
|
DICIEMBRE
|
133
|
262
|
217
|
145
|
757
|
Total
|
2.054
|
1.832
|
2.481
|
1.642
|
8.009
|
Participación
|
25,65%
|
22,87%
|
30,98%
|
20,50%
|
100%
|
Fuente: Estadísticas
Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Fuente: Estadísticas
Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Fuente: Estadísticas
Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Controles
Operativos a Promociones Empresariales
Considerando la información de la
gestión 2019 proporcionada por la Dirección Nacional de Fiscalización de la AJ
se puede evidenciar que los controles operativos a promociones empresariales a
nivel nacional fueron en total 1,007 a comparación de los 878 de la gestión
2018 y 776 realizados en la gestión 2017.
Tabla 6. Controles Operativos a
Promociones Empresariales al 31 de Diciembre de 2019
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Total
|
ENERO
|
28
|
27
|
19
|
74
|
FEBRERO
|
26
|
34
|
29
|
89
|
MARZO
|
30
|
25
|
20
|
75
|
ABRIL
|
28
|
0
|
23
|
51
|
MAYO
|
29
|
41
|
24
|
94
|
JUNIO
|
28
|
30
|
23
|
81
|
JULIO
|
29
|
34
|
23
|
86
|
AGOSTO
|
22
|
32
|
22
|
76
|
SEPTIEMBRE
|
34
|
47
|
25
|
106
|
OCTUBRE
|
37
|
34
|
25
|
96
|
NOVIEMBRE
|
25
|
38
|
23
|
86
|
DICIEMBRE
|
27
|
45
|
21
|
93
|
Total
|
343
|
387
|
277
|
1.007
|
Participación
|
34,06%
|
38,43%
|
27,51%
|
100%
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Tabla 7. Controles Operativos a
Promociones Empresariales al 31 de Diciembre de 2018
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Total
|
ENERO
|
24
|
30
|
26
|
80
|
FEBRERO
|
21
|
25
|
13
|
59
|
MARZO
|
26
|
26
|
14
|
66
|
ABRIL
|
26
|
25
|
11
|
62
|
MAYO
|
26
|
28
|
21
|
75
|
JUNIO
|
25
|
26
|
19
|
70
|
JULIO
|
26
|
29
|
19
|
74
|
AGOSTO
|
26
|
26
|
24
|
76
|
SEPTIEMBRE
|
29
|
29
|
20
|
78
|
OCTUBRE
|
30
|
31
|
26
|
87
|
NOVIEMBRE
|
30
|
13
|
23
|
66
|
DICIEMBRE
|
24
|
33
|
28
|
85
|
Total
|
313
|
321
|
244
|
878
|
Participación
|
35,65%
|
36,56%
|
27,79%
|
100%
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Tabla 8. Controles Operativos a
Promociones Empresariales al 31 de Diciembre de 2017
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Total
|
ENERO
|
20
|
23
|
11
|
54
|
FEBRERO
|
20
|
27
|
15
|
62
|
MARZO
|
25
|
29
|
5
|
59
|
ABRIL
|
22
|
28
|
20
|
70
|
MAYO
|
23
|
23
|
17
|
63
|
JUNIO
|
22
|
29
|
19
|
70
|
JULIO
|
22
|
27
|
14
|
63
|
AGOSTO
|
22
|
28
|
18
|
68
|
SEPTIEMBRE
|
24
|
27
|
19
|
70
|
OCTUBRE
|
22
|
25
|
16
|
63
|
NOVIEMBRE
|
22
|
24
|
18
|
64
|
DICIEMBRE
|
20
|
26
|
24
|
70
|
Total
|
264
|
316
|
196
|
776
|
Participación
|
34,02%
|
40,72%
|
25,26%
|
100%
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Fiscalización
a Promociones Empresariales
Considerando la información de la
gestión 2019 proporcionada por la Dirección Nacional de Fiscalización de la AJ
se puede evidenciar que las fiscalizaciones a promociones empresariales a nivel
nacional fueron en total 740 a comparación de los 692 de la gestión 2018 y 663
realizados en la gestión 2017.
Fuente:
Fiscalización Promociones Empresariales, 2020.
Según el D.S. N° 2600 (2015) en su
artículo 2 párrafo III determina que las copias notariadas de las actas de
sorteo y entrega de premios serán remitidas a la AJ dentro de los diez días
hábiles después del acto. Mencionada acta deberá contener la identidad de los
beneficiarios.
Según el D.S. N° 2600 (2015) en su
artículo 2 párrafo IV indica que los premios no entregados a los beneficiarios
en un plazo de diez días después del vencimiento del periodo para su recojo
será transferido a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad LONABOL
para fines benéficos.
Sobre la entrega de premios sin
sorteo establece que:
-
Los premios serán
entregados mediante un registro en un libro notariado o en digital quince días
finalizada la promoción.
-
La entrega de premios
se realiza en dos o más periodos mensuales, se debe informar a la AJ sobre la
cantidad y el valor de los premios entro de los diez días finalizado el mes.
-
Si los premios fueron
entregados por terceros o intermediarios de igual forma se debe entregar una
copia del descargo notariado o en digital indicando el medio de acceso para el
canje del premio.
-
Los premios limitados
en cantidad se los podrá realizar en acto público en presencia del Notario de
Fe Pública. También cuenta con diez días después de realizado el acto para
remitir la información a la AJ.
-
Los premios limitados
en cantidad que no cuenten con ganador será remito a la LONABOL quince días
después de finalizada la promoción.
Tabla 9. Fiscalización a Promociones
Empresariales al 31 de Diciembre de 2019
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Total
|
ENERO
|
17
|
5
|
8
|
30
|
FEBRERO
|
16
|
18
|
7
|
41
|
MARZO
|
24
|
23
|
8
|
55
|
ABRIL
|
23
|
20
|
9
|
52
|
MAYO
|
23
|
21
|
9
|
53
|
JUNIO
|
18
|
33
|
10
|
61
|
JULIO
|
16
|
5
|
14
|
35
|
AGOSTO
|
16
|
16
|
14
|
46
|
SEPTIEMBRE
|
16
|
17
|
16
|
49
|
OCTUBRE
|
34
|
43
|
12
|
89
|
NOVIEMBRE
|
25
|
52
|
16
|
93
|
DICIEMBRE
|
42
|
81
|
13
|
136
|
Total
|
270
|
334
|
136
|
740
|
Participación
|
36,49%
|
45,14%
|
18,38%
|
100%
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Tabla 10. Fiscalización a Promociones
Empresariales al 31 de Diciembre de 2018
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Total
|
ENERO
|
13
|
20
|
4
|
37
|
FEBRERO
|
15
|
16
|
2
|
33
|
MARZO
|
19
|
21
|
3
|
43
|
ABRIL
|
20
|
21
|
14
|
55
|
MAYO
|
18
|
22
|
12
|
52
|
JUNIO
|
22
|
21
|
13
|
56
|
JULIO
|
19
|
19
|
11
|
49
|
AGOSTO
|
19
|
23
|
13
|
55
|
SEPTIEMBRE
|
20
|
17
|
11
|
48
|
OCTUBRE
|
21
|
33
|
14
|
68
|
NOVIEMBRE
|
23
|
40
|
22
|
85
|
DICIEMBRE
|
20
|
47
|
44
|
111
|
Total
|
229
|
300
|
163
|
692
|
Participación
|
33,09%
|
43,35%
|
23,55%
|
100%
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Tabla 11. Fiscalización a Promociones
Empresariales al 31 de Diciembre de 2017
Mes
|
Dir. Reg. La Paz
|
Dir. Reg. Santa Cruz
|
Dir. Reg. Cochabamba
|
Total
|
ENERO
|
9
|
14
|
8
|
31
|
FEBRERO
|
19
|
23
|
6
|
48
|
MARZO
|
19
|
22
|
20
|
61
|
ABRIL
|
19
|
25
|
13
|
57
|
MAYO
|
20
|
22
|
11
|
53
|
JUNIO
|
19
|
23
|
15
|
57
|
JULIO
|
20
|
20
|
15
|
55
|
AGOSTO
|
19
|
24
|
14
|
57
|
SEPTIEMBRE
|
18
|
18
|
12
|
48
|
OCTUBRE
|
19
|
26
|
11
|
56
|
NOVIEMBRE
|
18
|
23
|
8
|
49
|
DICIEMBRE
|
22
|
31
|
8
|
61
|
Total
|
221
|
271
|
141
|
633
|
Participación
|
34,91%
|
42,81%
|
22,27%
|
100%
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Recaudación
Impositiva por Promociones Empresariales
Considerando la gran cantidad de
promociones empresariales ejecutadas a nivel nacional en los últimos años, también
es bueno mencionar en datos económicos las cantidades recaudadas en cada una de
estas últimas gestiones con relación directa al Impuesto al Juego IJ.
Lo establecido según el artículo 7
del D.S. 0782 (2015) como alícuota a las promociones empresariales es del 10%
que debe ser recaudado por el Servicio de Impuestos Nacionales SIN por el
Operador de forma mensual.
Considerando la base imponible para
el IJ según lo indicado en el artículo 6 del D.S. 0782 (2015) puede ser
calculado por el importe total del premio, cuando sea en efectivo o el valor de
adquisición reflejado en la factura o precio de mercado cuando el premio sea en
especie. También puede ser el importe pagado por el sujeto pasivo por el premio
otorgado por los servicios que serán prestados por el mismo sujeto pasivo.
Tabla 12. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales por
el SIN al 31 de Diciembre de 2019
PE AUTORIZADAS - AJ
|
IJ-PE SIN (RECAUDACIONES)
|
|||
Mes
|
Valor en Premios Bs.
|
10% en Bs. AJ
|
PE por Periodo Pagado en Bs.
|
PE por fecha de Pago en Bs.
|
ENERO
|
2.034.166
|
203.417
|
1.883.722
|
20.656.954
|
FEBRERO
|
7.117.332
|
711.733
|
1.908.328
|
1.874.608
|
MARZO
|
7.614.005
|
761.401
|
7.844.093
|
1.987.606
|
ABRIL
|
3.578.894
|
357.889
|
5.395.018
|
7.651.598
|
MAYO
|
11.845.031
|
1.184.503
|
12.454.147
|
5.745.148
|
JUNIO
|
2.495.818
|
249.582
|
7.566.194
|
12.462.962
|
JULIO
|
3.656.805
|
365.680
|
6.885.153
|
7.597.295
|
AGOSTO
|
3.438.141
|
343.814
|
5.561.312
|
6.913.782
|
SEPTIEMBRE
|
10.630.584
|
1.063.058
|
7.816.719
|
5.563.631
|
OCTUBRE
|
2.576.312
|
257.631
|
5.218.817
|
7.763.143
|
NOVIEMBRE
|
1.895.607
|
189.561
|
3.478
|
5.248.801
|
DICIEMBRE
|
10.745.972
|
1.074.597
|
0
|
0
|
Total
|
67.628.667
|
6.762.866
|
62.536.981
|
83.465.528
|
Fuente: Reporte MINAJ - AJ al
31/12/2019 e Información remitida mensualmente por el SIN al 30/11/2019
|
||||
Nota: No incorpora el valor en
premios de los premios con valor indeterminado
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Gráfica
12.1. Relación Promociones Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por
Promociones Empresariales por el SIN (Gestión 2019)
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Gráfica
12.2. Relación Promociones Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por
Promociones Empresariales por el SIN (Gestión 2019)
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Tabla 13. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales por
el SIN al 31 de Diciembre de 2018
PE AUTORIZADAS - AJ
|
IJ-PE SIN (RECAUDACIONES)
|
|||
Mes
|
Valor en Premios Bs.
|
10% en Bs. AJ
|
PE por Periodo Pagado en Bs.
|
PE por fecha de Pago en Bs.
|
ENERO
|
5.703.147
|
570.315
|
4.545.203
|
21.140.846
|
FEBRERO
|
4.527.491
|
452.749
|
6.128.743
|
4.696.760
|
MARZO
|
3.329.568
|
332.957
|
7.376.095
|
6.205.005
|
ABRIL
|
4.838.758
|
483.876
|
4.911.056
|
7.045.603
|
MAYO
|
6.646.776
|
664.678
|
10.985.127
|
4.800.714
|
JUNIO
|
4.732.038
|
473.204
|
5.965.331
|
11.317.942
|
JULIO
|
2.677.133
|
267.713
|
7.246.750
|
6.075.731
|
AGOSTO
|
4.424.420
|
442.442
|
6.455.898
|
7.006.797
|
SEPTIEMBRE
|
2.506.444
|
250.644
|
5.714.089
|
6.623.343
|
OCTUBRE
|
3.692.796
|
369.280
|
6.483.253
|
5.801.538
|
NOVIEMBRE
|
9.448.429
|
944.843
|
60.416
|
6.657.690
|
DICIEMBRE
|
9.348.258
|
934.826
|
0
|
0
|
Total
|
61.875.258
|
6.187.527
|
65.871.961
|
87.371.969
|
Nota: Reporte MINAJ - AJ al 31/12/2018 e Información remitida
mensualmente por el SIN al 30/11/2018
|
||||
Nota: No incorpora el valor en premios de los premios con valor
indeterminado
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Gráfica
13.1. Relación Promociones Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por
Promociones Empresariales por el SIN (Gestión 2018)
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Gráfica
13.2. Relación Promociones Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por
Promociones Empresariales por el SIN (Gestión 2018)
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Tabla 14. Relación Promociones
Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por Promociones Empresariales por
el SIN al 31 de diciembre de 2017
PE AUTORIZADAS - AJ
|
IJ-PE SIN (RECAUDACIONES)
|
|||
Mes
|
Valor en Premios Bs.
|
10% en Bs. AJ
|
PE por Periodo Pagado en Bs.
|
PE por fecha de Pago en Bs.
|
ENERO
|
4.583.487
|
458.349
|
3.492.648
|
17.861.989
|
FEBRERO
|
4.368.026
|
436.803
|
4.861.800
|
3.539.850
|
MARZO
|
8.007.635
|
800.763
|
4.377.805
|
4.203.691
|
ABRIL
|
4.061.158
|
406.116
|
5.490.250
|
4.142.451
|
MAYO
|
2.521.340
|
252.134
|
11.033.680
|
5.269.486
|
JUNIO
|
1.752.910
|
175.291
|
4.216.764
|
11.234.149
|
JULIO
|
4.091.626
|
409.163
|
4.932.594
|
4.557.020
|
AGOSTO
|
2.741.158
|
274.116
|
9.739.869
|
4.935.748
|
SEPTIEMBRE
|
3.040.615
|
304.061
|
4.658.567
|
5.170.384
|
OCTUBRE
|
3.604.072
|
360.407
|
150.907
|
9.988.264
|
NOVIEMBRE
|
7.948.530
|
794.853
|
0
|
0
|
DICIEMBRE
|
4.625.073
|
462.507
|
0
|
0
|
Total
|
51.345.630
|
5.134.563
|
52.954.884
|
70.903.032
|
Nota: Reporte MINAJ - AJ al 31/12/2017 e Información remitida
mensualmente por el SIN al 30/10/2017
|
||||
Nota: No incorpora el valor en premios de los premios con valor
indeterminado
|
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Gráfica
14.1. Relación Promociones Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por
Promociones Empresariales por el SIN (Gestión 2017)
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Gráfica
14.2. Relación Promociones Autorizadas por la AJ y Recaudación Impuestos por
Promociones Empresariales por el SIN (Gestión 2017)
Fuente:
Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Sanciones Impuestas a Promociones Empresariales
Dentro del
régimen sancionador establecido en el artículo 28 de la Ley 060
(2010), está
considerado toda transgresión e infracción a la Ley mencionada considerándose
la misma como muy grave, grave o leve.
Una infracción
muy grave exige la revocatoria de la licencia u autorización, en los casos de:
-
La
cesión y/o transferencia a cualquier título de la autorización o licencia para
el desarrollo de la actividad del juego a otra persona.
-
La
comisión por tercera vez de una infracción grave en un año.
Una infracción
grave exige la multa de 5.000 UFV's, en los casos de:
-
Desarrollar
juegos no permitidos o prohibidos por la presente Ley.
Una infracción
grave exige la multa de 10.000 UFV's, en los casos de:
-
Omitir
en forma parcial o total o diferir la entrega de premios.
-
Impedir
u obstaculizar la función de fiscalización e inspección de la AJ.
-
Realizar
promociones empresariales no autorizadas.
-
Incumplir
las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.
-
La
comisión de una infracción leve por tercera vez en el plazo de un año.
Una infracción
leve exige la multa de 2.000 UFV’s, en los casos de:
-
Cualquier
otra infracción a la presente Ley y a las normas emitidas por la Autoridad de
Fiscalización del Juego.
Fuente: Rendición de Cuentas 2019.
Fuente: Rendición de Cuentas 2018.
Todas las multas deben ser pagadas
en los tres días hábiles después de realizada la notificación, ocasionará la
clausura hasta su pago incluyendo el recargo hasta el día del pago más un 5%
adicional.
La AJ podrá solicitar a la
autoridad correspondiente la retención de los fondos existentes en el sistema
financiero del infractor para garantizar el pago de la multa.
Según el artículo 185 Bis. del Código
Penal (1972) y la Ley Nº 004 (2010) Ley de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa
Cruz”, en caso de verificarse que a través de los juegos se ha cometido
legitimación de ganancias ilícitas, es decir, corrupción, organización
criminal, estafa, fraude, delitos tributarios o extorsión. Esto implicara la
privación de libertad de cinco a diez años y adicionalmente el establecimiento
en el que se cometa este delito será clausurado definitivamente.
Auditoría y sus
Orígenes
Las primeras tareas realizadas por
el ser humano recocidas como auditoría se encuentran desde la civilización
Azteca o Sumeria. Antiguamente las sociedades eran obligadas a pagar tributos y
los que dirigían las mismas requerían que sean estas pagadas correctamente y se
designaban fiscalizadores o revisores, es decir, personas que se dediquen a oír
ya que la rendición de cuentas era realizada de forma pública o se dedicaba a
escuchar lo que conversaba entre las personas para contrastar si lo pagado era
el monto correcto a divulgado entre los pobladores.
En el continente americano, el
pueblo Azteca contaba con un grupo de recaudadores y revisores que reportaban
el incumplimiento de tributos por parte de los indígenas que con el pasar de
los años formaron parte de la conquista de México luchando junto a Hernán
Cortez.
En Sudamérica en la Colonia los
pobladores tenían que pagar tributo a los Reyes de España mediante las
autoridades designadas en cada Virreinato juntamente con la Iglesia Católica,
los que se oponían eran juzgados y obligados a pagar; ya que se contaba con
reportes elaborados por los auditores de esa época y era considerado evidencia
para llevarlos a Tribunales y exigir el pago.
En el Siglo XV los dueños de
grandes empresas contrataban a personas para que realicen la revisión de la
documentación presentada por los administradores y verificar que no exista
fraude en las cuentas o irregularidades que puedan afectar económicamente a sus
propietarios.
Con la Revolución Industrial se
generó la necesidad de que profesionales expertos realicen la revisión de los
Balances Generales y/o revisión detallada de las cuentas de diferentes empresas
a solicitud de la Gerencia con el objetivo de obtener la seguridad de que los
registros presentados son correctos y no existió fraude alguno en el periodo
revisado por el auditor.
Ya en el siglo pasado cambió el
enfoque conocido del Auditor a expresar una opinión sobre la presentación
razonable de los Estados Financieros y los resultados de las operaciones
obtenidas de una determinada empresa.
Con el crecimiento de las empresas
los profesionales tuvieron que realizar sus labores seleccionando una muestra
representativa de cada una de las transacciones para realizar su análisis y se
dio mucha importancia al control interno como parte de la revisión a realizar.
Con el pasar de los años la
auditoría como ciencia se fue especializando en diferentes ramas:
-
Auditoría Financiera
-
Auditoría Gubernamental
-
Auditoría Externa
-
Auditoría Interna
-
Auditoría
Administrativa
-
Auditoría Operacional
-
Auditoría Tributaria
-
Auditoría Ambiental
-
Auditoría Informática
-
Auditoría Forense
Auditoria
Forense
Auditoria forense según Márquez
(2018) está compuesto por dos términos que definen la naturaleza de su función:
-
Auditoría. Que es la
revisión de la contabilidad de una empresa para la elaboración de un dictamen
donde se garantiza la veracidad de la información.
-
Forense. Que procede
del latín forensis que significa
público y manifiesto; a la vez que deriva de fórum o foro.
Se podría considerar a la Auditoría
Forense como una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre
fraudes y delitos, es decir, es la otra faceta del auditor que procura prevenir
y estudiar los hechos de corrupción.
También se puede entender como un
proceso de fiscalización, control e investigación aplicado a determinada
información que luego será presentado en tribunales frente al acusado del
delito económico o fraude.
El termino fraude proviene del
latín fraus o fraudes que significa acción contraria a la verdad y a la
rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
Corrupción proviene del latín corruptĭo que significa acción o efecto
de corromper. Se puede entender como corrupción al comportamiento de una o más
personas que transgrede las normas vigentes.
Para comprender de mejor manera que
es fraude, podemos identificar las condiciones necesarias para que se configure
un hecho fraudulento, denominado por diferentes autores como Triangulo del
Fraude, que está compuesto por:
-
Oportunidad. La persona
en su posición de confianza logra determinar que los controles en una
determinada operación no cuenta con controles o los mismos son débiles.
-
Presión. Surge de
factores externos a la persona que requiere mejorar sus ingresos de forma
inmediata.
-
Racionalización. La
persona considera que el acto ilegal es común, que todos lo realizan, se lo
deben o se lo ha ganado con el tiempo y tiene la obligación de realizarlo sin
la necesidad de informarlo.
-
Capacidad. La persona
en ocasiones también debe contar con conocimientos suficientes para cometer el
hecho, ya que el mismo requiere de algún tipo de habilidad o instrucción
previa, en algunos casos especializados.
La auditoría forense cuenta con
varios objetos principales, entre los cuales se encuentra la luchar contra la
corrupción y el fraude logrando identificar a los supuestos responsables,
disuadir a las personas a prácticas deshonestas y evita la impunidad.
Entre las disciplinas relacionadas con
la auditoría forense se encuentran la contabilidad, el derecho, la criminología
y la investigación
La auditoría forense puede
ejecutarse con diferentes tipos de enfoque:
-
Enfoque Preventivo.
destinadas a prevenir irregularidades
-
Enfoque Detectivo.
cuando se presume la existencia de un delito. Se caracteriza por el uso de
técnicas para la acumulación de indicios o evidencia que demuestren el hecho,
pudiéndose determinar el monto del fraude, posible tipificación, a los autores,
cómplices y los efectos posteriores del mismo.
En auditoria forense se utilizan
técnicas de investigación penal, entre las que podemos mencionar:
-
Análisis de registros
bancarios. Se estudian los libros, cuentas, balances y operaciones para poder
distinguir las relevantes con el caso.
-
Análisis de registros
financieros. Se revisan todas las transferencias u operaciones realizadas por
las personas sospechosas tanto dentro como fuera del país en el periodo que es
investigado.
-
Análisis de reportes de
operaciones sospechosas. Información recolectada por la Unidad de Investigación
Financiera de todas las entidades de intermediación financiera existentes a
nivel nacional consideradas sospechosas por sus clientes.
-
Entrevistas
financieras. Son conversaciones con sospechosos, testigos, informantes de temas
financieros relacionados con el caso investigado.
-
Vigilancia. Es donde
una persona o grupo de personas es observado y/o seguido las 24 horas del día,
logrando obtener información que no se logra por los otros medios.
-
Allanamiento
financiero. Es la inspección de un determinado lugar previa autorización
escrita de un juez o autoridad competente.
-
Registro de llamadas.
Es un instrumento que registra los números marcados desde un número de teléfono
en específico, pueden o no ser grabadas cada una de las llamadas.
-
Revisión de la basura.
Es la revisión de los desechos generados por el sospechoso que luego de ser
botados pueden ser revisados por los investigadores.
También podemos mencionar técnicas
especiales de investigación, como:
-
Uso de agentes
encubiertos. Agentes policiales, personal especializado o civiles cambian de
identidad para ingresar en una organización criminal para obtener evidencia.
-
Uso de informantes. Se
acude a personas que tienen contacto con organizaciones criminales o conocen
del tema a investigar para obtener información que no se pudo lograr por otros
medios.
-
Entrega controlada.
Permite que bienes sospechosos o ilegales sean transferidos entre personas con
el conocimiento y autorización de la autoridad competente.
-
Arrepentimiento.
Persona investigada, ya sea sospechosa o no que puede ayudar de forma
voluntaria, oportuna y veraz con la justicia.
-
Recompensas. Se
intercambian beneficios económicos a cambio de información privilegiada para
esclarecer un hecho ilegal o llegar a una determinada persona.
-
Testigos bajo reserva
de identidad. Se acudo a proteger a una persona y su familia que de forma
voluntaria quiere colaborar con la justicia sin que su nombre sea mencionado en
el proceso legal.
-
Vigilancia electrónica.
Ocupa todos los medios tecnológicos y/o electrónicos conocidos.
Todas estas técnicas tienen la
finalidad de recolectar información, que a un inicio se consideran indicios,
luego evidencia que el Juez o autoridad correspondiente considerara que el
mismo pase a ser prueba del delito cometido.
No todas estas técnicas pueden ser
ocupadas en todo tipo de investigación, existen algunas que requieren
autorización judicial o que el Fiscal a cargo autorice la misma.
Existen entre estas algunas que son
muy intrusivas y que pueden vulnerar la privacidad de las personas o llegar a
romper los tratados y convenciones internacionales vigentes en el Estado
Plurinacional.
3.2 ANÁLISIS
DESCRIPTIVO O NARRATIVO
Para comprender de mejor manera la
importancia del uso de las técnicas de investigación en hechos irregulares, se
presenta el siguiente caso desarrollado en los Estados Unidos relacionado con
la empresa Mc Donald's.
En el año 1989 la empresa Mc Donald's
inicio su promoción de Monopoly donde cualquier usuario por la compra de sus
productos podía optar a acceder a fichas pegadas en los envases, productos y
revistas a nivel nacional. Entre los premios ofertados se encontraban bebidas,
hamburguesas gratis, entradas a conciertos, viajes, dinero en efectivo y el
premio máximo era la entrega de un millón de dólares americanos.
Para que alguno de los usuarios
pueda ganar los premios de relevancia tenía que juntar todas las propiedades de
un determinado color, al igual que otras naciones la empresa operadora no podía
administrar la promoción es por este hecho que la empresa Simon Marketing Inc.
se hacía cargo de la impresión y distribución de las piezas de mencionada
promoción a nivel nacional.
La Empresa especializada en
marketing tiene el control total de la impresión, logística de todas las piezas
vinculadas a esta promoción empresarial con las máximas medidas de seguridad y
confidencialidad para transparentar dicho juego.
En el año 1996 la persona encargada
de la supervisión y control de la promoción de la empresa Mc Donald's
era el señor Jerome Jacobson, un ex policía que gracias a su esposa logro
llegar a este empleo.
Justamente en una determinada fecha
llegó a su oficina una caja con los sellos metálicos de seguridad que eran
utilizados para cerrar el sobre que transportaba las fichas ganadoras de la
imprenta que también en esa ocasión imprimía los boletos de lotería en Estados
Unidos hacia la fábrica de ensamblado de las piezas de Mc Donald's.
Este proceso delicado se lo hacía
junto con una auditora de una empresa externa que daba fe que las piezas que
completaban las serie para optar a uno de los premios si eran ingresamos a la
fase de ensamblado y luego era mezclado para distribuirse a nivel nacional en
el todas de sucursales habilitadas.
La etapa en donde Jerome Jacobson
se apoderaba de las piezas ganadoras fue en la sala de reembarque en el
aeropuerto donde la auditora liberaba las esposas del maletín donde estaba el
sobre para que pueda ingresas el Sr. Jacobson al baño.
En ese momento se aperturaba el
maletín, ya que antes por la habilidad según cuenta la ex esposa del Sr.
Jacobson pudo tal vez en un momento de descuido poder observar la clave secreta
de la auditora que le daba acceso al sobre el cual con delicadeza era abierto
por el sello de seguridad y se procedía al reemplazo de las piezas que era
marcado también en el sobre.
Para que la auditora no se diera
cuenta de la apertura el Sr. Jacobson se encargaba de sellar sobre el sello
original metálico que por error le fue entregado y no reclamado tiempo atrás.
Cuando se presenciaba la introducción de las piezas ganadoras al circuito de
ensamblaje, nadie dudaba de la transparencia de ese hecho.
El Sr. Jacobson ya con las piezas
ganadoras en su poder entregaba las mismas a sus amigos y familiares a cambio
de montos económicos importantes. Pero el sabía que para que no causar
sospechas tenía que instruir a las personas que ganarían el premio debían
trasladarse a otros estados para reclamar el mismo, inventar historias de cómo
y en qué circunstancias lograron obtener la pieza ganadora.
Varias de las personas ganadoras
tuvieron hasta que hipotecar sus casa para poder pagar tanto al Sr. Jacobson
como a sus intermediarios de la red, entre los cuales destaca Gennaro Colombo
miembro de la mafia italiana que logro canjear un auto con esta promoción y se
encargaba de reclutar más personas para cobra los premios apropiados
ilegalmente.
El procedimiento acordado entre los
componentes de esta red era pagar un monto considerable antes de reclamar el
premio al Sr. Jacobson, una fracción mensual los primeros años al señor Colombo
y el restante era de propiedad del ganador quien recibía los pagos por parte de
Mc Donald's.
Todos sus planes se realizaban con
éxito hasta que el 2000 gracias a una llamada anónima al Oficina Federal de
Investigaciones FBI donde indicaron que los ganadores de los premios de ofrecía
Mc Donald's tenían vínculos familiares. A un
inicio los agentes del FBI no consideraron como prioritario la investigación de
este hecho, al solo contar con el dato que el Tío Jerry estaba detrás de todo
esto.
Después de investigar a los últimos
ganadores de un millón de dólares, los agentes se dieron cuenta que las
direcciones que informaron mencionados ganadores no coincidían con los
habituales y que los mismos se concentraban en aproximaciones de un solo
estado, lo cual era poco probable y que a pesar que las personas llevaban
distintos apellidos si tenían vínculos familiares entre ellos.
Los agentes llamaron a esta
operación Respuesta Final y se reunieron de forma confidencial con los
encargados de seguridad de Mc Donald's para informar de este
hecho y poder coordinar actividades para recolectar evidencia hasta llegar con
la cabeza de esta red.
Entre las técnicas que se
utilizaron en esta operación, están:
-
Ocupar agentes
encubierto para visitar a los ganadores y realizar grabaciones con cada uno.
-
Escucha telefónica de
los sospechosos y la grabación de horas de conversaciones para identificar a
los vinculados con estos hechos.
-
Vigilancia de las
personas sospechosas que ayudarían a crear un perfil de cada uno.
-
Revisión de información
financiera y no financiera de cada uno de los sospechosos.
Cuando se obtuvo evidencia
suficiente de cómo operaba esta red, en el mes de agosto de 2001 se pudo
arrestar tanto a la cabeza como a sus intermediarios al mismo tiempo y poder
conversas con las personas que fueron convencidas para el cobro de los
diferentes premios.
Antes del juicio en las entrevistas
con los investigadores los acusados se dieron cuenta que se contaba con
información compleja que reflejaba las acciones ilegales entre miembros de la
red y las grabaciones de las conversaciones donde ellos conversaban sobre lo
cobrado, los pagos realizados. No se dieron cuenta que estaban siendo
investigados.
Con la ayuda en el proceso de
investigación del Departamento de Justicia y el Fiscal General John Ashcroft se
pudo llevar a tribunales a más de cincuenta personas, logrando encarcelar a
varios por las acciones realizadas y el resarcimiento económico por los daños
causados.
El Sr. Jacobson tuvo se encuentra
hasta la fecha devolviendo en pagos mensuales 12.5 millones de dólares de los
casi 25 millones obtenidos de manera ilegal. La misma Mc Donald's
tuvo obsequiar 10 millones de dólares en premios de forma aleatoria para que
sus clientes puedan confiar nuevamente en sus promociones.
Otras de las consecuencias fue la
quiebra tanto de las empresas encargadas de la impresión de las piezas y la
encargada del marketing, ya que Mc Donald's representaba
casi la totalidad de los contratos vigentes en esa fecha.
Al final los agentes del FBI no pueden
dar mayor información sobre el informante que se comunicó en el año 2000 con
una de sus oficinas para revelar que el Tío Jerry se encontraba detrás de este
fraude.
Este hecho fraudulento no fue
conocido a nivel mundial ya que el juicio se llevó a cabo un día antes del
ataque a las Torres Gemelas en el 2001, pero demostró que violar la ley no es
un juego, como lo indicó el Fiscal General John Aschcroft y también resaltado
por la BBC New (2020) en su página web.
4.
MARCO PRÁCTICO
4.1 PRESENTACIÓN
DE LA PROPUESTA
En base a lo descrito en el Marco
Teórico, se puede establecer que para las Promociones Empresariales se debe
fortalecer los procedimientos de control detectivo, operativo y de
fiscalización; ya que no solo garantizaran la detección de promociones sin
autorización, alteración o incumplimiento a lo reglamentado y autorizado en la
fase inicial por la AJ y/o la detección de irregularidades al concluir la
promoción empresarial por una determinada empresa.
Con la implementación de técnicas
de investigación se podrá colectar o recolectar indicios o evidencia que
posteriormente podrá sustentar la irregularidad efectuada por el operador en
desmedro del Estado boliviano.
Con la evolución de la tecnología
se tiene que realizar controles a los distintos operadores para dar fe el
cumplimiento expreso de los términos de cada promoción autorizada al público y
en el caso de contar con ganador en el tiempo estipulado dicho premio pasa a
LONABOL, ya que mencionado premio no puede quedarse en manos del operador o
generador de la promoción según estipula la normativa vigente.
En el caso de evidenciar un acto de
colusión para la apropiación ilegal de un o una determinada cantidad de premios
ofrecidos por un operador determinado, en desmedro de los demás participantes o
público en general que también quiere acceder al mismo, se deberá iniciar el
correspondiente proceso judicial para sancionar a estar personas vinculadas a
este hecho y exigir la devolución de lo percibido de manera ilegal.
Como establece la Ley N° 260 Ley
Orgánica del Ministerio Público (2012) en su artículo 77 la función de la
Policía Boliviana es la de investigación y averiguación de hechos delictivos,
tienen la función de identificar y aprehender a las presuntas o los presuntos responsables,
identificar y auxiliar a las víctimas, acumular, analizar, conservar y
custodiar adecuadamente los indicios y las pruebas. No olvidemos esta acción
tiene que estar dispuestas por la o el Fiscal que dirige la investigación, en
los plazos determinados.
Considerando que los recursos
obtenidos por las sanciones impuestas a los operadores van destinadas a cubrir
los gastos de la propia AJ. Estos recursos pueden fomentar a que la misma pueda
ampliar sus labores y preferentemente a las que representen mayor riesgo de
incumplimiento a las leyes vigentes.
Es esencial realizar controles
permanentes a las promociones empresariales que representen más significativas,
ya sea por el valor de los premios ofertados a sus clientes o por presentar
irregularidades en la ejecución de la promoción misma.
Con la ejecución de este tipo de
controles se pudo dar a conocer que diferentes tipos de lotería ofertados por
particulares que existía en el país fueron sancionados y concluidos al
presentar irregularidades tanto en la modalidad de juego como en la
probabilidad de que alguno de sus clientes pueda obtener alguno de los premios
ofrecidos.
5.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El pasado 12 de septiembre de 2019
la AJ firmó un convenio con la Cámara Nacional de Comercio, donde ambas
instituciones se comprometieron a investigar, identificar y denunciar cualquier
hecho o acto de soborno o corrupción.
Con la implementación del ISO 37001
del Sistema de Gestión Anti Soborno la AJ prevé identificar y denunciar los
posibles hechos de corrupción en los trámites de promociones empresariales.
Pero también se debería denunciar, identificar e investigar a los hechos
irregulares generados por los operadores y los usuarios acreedores de premios
importantes.
Como se puede comprobar con la
presente investigación en los últimos años se han incrementado las promociones
empresariales, confirmando que desde el año 2011 hasta la gestión 2019 la
contribución del Impuesto al Juego del 10% ha sobrepasado los 34,7 millones de
Bs. que fueron recursos destinados al Tesoro General del Estado.
Se evidencia que más empresas u
operadores utilizan este medio para captar clientes o aumentar sus ingresos con
la otorgación de premios a sus usuarios a nivel nacional con la búsqueda de un
código o ficha que le permitirá obtener algún tipo de premio.
Conclusiones.
Es fundamental el uso de técnicas
de investigación que coadyuvan a la detección y fundamentación de hechos
irregulares relacionados con promociones empresariales a nivel nacional, ya que
las mismas garantizaran que se haya actuado de forma transparente en todas las
etapas de una promoción empresarial.
En la presente investigación se a
podido identificar las funciones, obligaciones, atribuciones y prohibiciones de
la AJ como ente de control, detección y fiscalización de juegos de lotería,
azar y sorteos. Así como prohibiciones y obligaciones de los operadores
autorizados a nivel nacional.
Se pudo describir las técnicas
utilizadas por los peritos forenses en las investigaciones penales que dentro
de la AJ pueden servir para la identificación de irregularidades relacionas con
promociones empresariales a nivel nacional. Las mismas son utilizadas por entes
de investigación en otros países como paso inicial para un proceso penal que
por su formalidad, la cual requiere evidencia contundente para la determinación
Juez en los estrados judiciales.
Estas técnicas de investigación
penal, ya sea el análisis de registros bancarios, financieros, reportes de
operaciones sospechosas, las entrevistas financieras, la vigilancia, el
allanamiento financiero, el registro de llamadas y/o revisión de la basura del
sospechosa otorga al investigador indicios para lograr conectar cada uno de los
hechos vinculados al acto ilegal con la cual se quiere legitimizar una ganancia
ilícita la cual ha sido planificada con antelación en prejuicio de los demás
participantes o público en general que contaba con la posibilidad de obtener
mencionado premio.
Entre las técnicas de investigación
también se encuentran las especiales que requieren personal especializado como
en el caso del uso de agentes encubiertos, informantes, participación de una
entrega controlada o el arrepentimiento de un sospechoso, el otorgar
recompensas, contar con testigos reservándonos la identidad o la vigilancia
electrónica que es una técnica más intrusiva a diferencia de las técnicas de
investigación penal no consideradas especiales por los expertos.
Las irregularidades detectadas por
medio de uso de técnicas de investigación en la fase de control, ya sea este
detectivo, operativo y/o de fiscalización por parte del operador registrado en
la AJ conlleve un proceso sancionatorio acorde a la falta detectada y conlleve
el seguimiento correspondiente a las operaciones posteriores realizadas por la
misma.
Además de actualizar los mecanismos
de control a nivel nacional y la revisión cruzada por parte de los
fiscalizadores de los descargos de las promociones en proceso y concluidas para
garantizar el cumplimiento a todos los procesos vinculados a la misma en la propuesta
presentada y autorizada por el operador a la AJ.
Recomendaciones.
Se recomienda la incorporación de
las técnicas de investigación a las casa de juego de azar, ya que existen
organizaciones criminales y otras organizaciones que apuntaron estos últimos
años a la apertura de casa de juego de azar de manera ilegal, las cuales
generan ingresos excelentes a sus propietarios y entran en competencia desleal
con las autorizadas que cumplen las leyes en toda Bolivia. Generando lo que a
nivel nacional se conoce como legitimación de ganancias ilícitas penado por
nuestro Código Penal con privación de libertad.
Estas mismas casas pueden
destinadas para lavar dinero generado por actividades ilegales que luego son
insertadas al sistema financiero nacional o internacional.
Una de las decisiones fundamentales
de las autoridades debería estar enfocada en fortalecer tanto a la AJ, Policía
Boliviana, Ministerio Público para obtener las pruebas suficientes para llevar
estos casos a tribunales.
Generar convenios con Entidades
Nacionales e Internacionales para la capacitación continua y la cooperación
interinstitucional investigar este tipo de casos.
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad
de Fiscalización del Juego. (2020). AJ.gob.bo. Recuperado el 15 de marzo de
2020, de http://www.aj.gob.bo
Antonio,
J. C. (2020). Autorización Promociones Empresariales. Recuperado el 15 de marzo
de https://www.aj.gob.bo/uploads/docs/Autorizaci%C3%B3n%20Promociones%20Empresariales.pdf
BBC
New Mundo. (2020, 15 de febrero). “Mc Millions”: la curiosa historia del hombre
que robó US$ 24 millones a McDonald's
(y que HBO llevó a la pantalla). BBC New Mundo. Recuperado el 12 de marzo de
2020, de https://www.bbc.com/noticias-51508416
Código
Penal (1972). La Paz, Bolivia: Gaceta Oficial de Bolivia
Constitución
Política del Estado (2009). El Alto, Bolivia: Gaceta Oficial de Bolivia
Antonio,
J. C. (2020). Control Detectivo de Promociones Empresariales. Recuperado el el
15 de marzo de 2020, de https://www.aj.gob.bo/uploads/docs/Control%20Detectivo%20de%20Promociones%20Empresariales.pdf
Decretos
Supremos N° 0781 Autoridad de Fiscalización
Y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen De Sanciones
(2010). La Paz, Bolivia: Gaceta Oficial de Bolivia
Decretos
Supremos N° 0782 Régimen Tributario de la Ley N° 060 (2010). La Paz, Bolivia:
Gaceta Oficial de Bolivia
Decreto
Supremo N° 2600 Modificaciones a los Reglamentos de Desarrollo Parcial de la
Ley N° 060 Decretos Supremos N° 0781, N° 0782 y Decreto Supremo N° 2174
Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y
Control Social del Juego (2015). La Paz, Bolivia: Gaceta Oficial de Bolivia
Saravia,
J. (2018). Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2017.
Recuperado el 15 de marzo de 2020 de https://www.aj.gob.bo/uploads/docs/doc_20180215_200314.pdf
Saravia,
J. (2019). Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2018.
Recuperado el 15 de marzo de 2020 de https://www.aj.gob.bo/uploads/docs/doc_20190109_201721.pdf
Saravia,
J. (2020). Estadísticas Dirección Nacional de Fiscalización Gestión 2019.
Recuperado el 15 de marzo de 2020 de https://www.aj.gob.bo/uploads/docs/doc_20200109_182612.pdf
Antonio,
J. C. (2020). Fiscalización Promociones Empresariales Recuperado el 15 de marzo
de 2020 de https://www.aj.gob.bo/uploads/docs/Fiscalizaci%C3%B3n%20Promociones%20Empresariales.pdf
Hernández,
R. (2006). Metodología de la Investigación. Español (4a Ed.) México Distrito
Federal, México: Mc Graw Hill.
Ley
N° 060 Ley de Juegos de Lotería y de Azar (2010). La Paz, Bolivia: Gaceta
Oficial de Bolivia.
Ley
N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público (2012). La Paz, Bolivia: Gaceta
Oficial de Bolivia.
Ley
N° 717 Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y
de Azar (2015). La Paz, Bolivia: Gaceta Oficial de Bolivia
Márquez, R. H. (2018). Auditoría
Forense. Español (1a. Ed.) México Distrito Federal, México: Instituto Mexicano
de Contadores Públicos.
Saravia, J. (2019). Rendición de
Cuentas 2018. Recuperado el 15 de marzo de 2020 de https://www.aj.gob.bo/uploads/docs/doc_20181203_155141.pdf
Antonio, J. C. (2020). Rendición de
Cuentas 2019. Recuperado el 15 de marzo
de 2020 de https://www.aj.gob.bo/uploads/docs/doc_20200129_153544.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario